Grupo de Ética – Marco Conceptual



Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Las personas servidoras públicas desempeñan su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo a cabalidad los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
Las personas servidoras públicas actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño a sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida de su aplicación.
Las personas servidoras públicas actuarán en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
Las personas servidoras públicas se conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscaran o aceptaran compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
Las personas servidoras públicas darán a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o perjuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
Las personas servidoras públicas actuarán siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión; convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen y observen su actuar.
Las personas servidoras públicas corresponderán a la confianza que el estado les ha conferido, manteniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfaciendo el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Las personas servidoras públicas harán únicamente aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen en su empleo, cargo o comisión; por lo que deberán conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas con estricto apego a la legalidad.
Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegue a tratar.
Las personas servidoras públicas asumirán plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informaran, explicaran y justificaran sus decisiones y acciones, y se someterán a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Las personas servidoras públicas colaboraran entre sí y propiciaran el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad, propiciando la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumirán una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de las culturas y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las futuras generaciones.
Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizaran que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Las personas servidoras públicas presentaran sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
Las personas servidoras públicas serán guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentarán y aplicaran en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeras y compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
Las personas servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y en el ámbito de su competencia y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán de conformidad con los principios de:
  • Indivisibilidad. Refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarias e inseparables.
  • Interdependencia. Que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí.
  • Progresividad. Prevé que los derechos humanos están en constante evolución y en ninguna circunstancia se justificará en su protección.
  • Universalidad. El cual establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las personas servidoras públicas deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley, Reglamento o disposiciones administrativas que regulen sus funciones.
Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo o comisión participen en la administración de bienes muebles o inmuebles; así como en su control, baja, enajenación, transferencia o destrucción, observarán en la administración de los recursos, los principios previstos en el Código de Ética para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Las personas servidoras públicas, en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión, se conducirán de forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos ofensivos o discriminatorios, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el ejercicio de sus funciones.
Las personas servidoras públicas de este Organismo Autónomo que con motivo de su empleo, cargo o comisión intervengas en procesos de contrataciones públicas, deberán asegurarse que dichos procesos se realicen con transparencia, imparcialidad, legalidad, honradez; y que los recursos económicos que dispone el Órgano Garante para llevar a cabo tales actos se ejerzan observando los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, generarán, utilizarán, obtendrán y comunicarán información suficiente, objetiva, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas en temas relaticos al control interno institucional.
Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, observarán los principios y valores intrínsecos a la actuación pública, en el fortalecimiento de la cultura ética, de servicio a la sociedad y respeto pleno a los derechos humanos.
Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participen en procedimientos administrativos observaran una cultura de respeto al derecho humano conforme al principio de legalidad, así como de posibles actos de corrupción.
Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo o comisión participen en procesos de evaluación, garantizaran que en los mismos se observen en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo o comisión participen en procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, designación, promoción, capacitación, evaluación, planeación de estructuras y todos aquellos relaticos a recursos humanos, se apegarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, honradez, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo o comisión participen de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial en apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia, respeto y equidad.