
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) determinó que las Unidades de Transparencia de los partidos políticos Encuentro Social y de la Revolución Democrática, deben responder una solicitud de información presentada por un particular, quien requirió conocer el nombre de su respectivo dirigente estatal, periodo para el cual fueron electos, así como el sueldo mensual que perciben.
El particular presentó dos solicitudes de información, una a cada Unidad de Transparencia de los partidos políticos referidos, sin que recibiera respuesta a sus cuestionamientos en el plazo máximo establecido en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Ante la falta de respuesta, el solicitante interpuso recurso de revisión de acuerdo con el artículo 136 de la ley de Transparencia, por las omisiones que recibieron ambas solicitudes de información.
A la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, correspondió presentar ante el Pleno reunido en Sesión Ordinaria, el proyecto de resolución en el caso del PES, registrado bajo el número de expediente ICHITAIP/RR-894/2019; mientras que el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, tuvo a su cargo la resolución del expediente ICHITAIP/RR-893/2019, referente al recurso en contra del PRD.
Ambos proyectos de resolución describieron el incumplimiento en que incurrieron las Unidades de Transparencia del Partido Encuentro Social y del Partido de la Revolución Democrática, razón por las cual se les instruyó a otorgar respuesta a los planteamientos hechos a las solicitudes de información que recibieron, contando para ello con un plazo no mayor a los diez días hábiles, contables al día siguiente de haber recibido la notificación oficial.
En la sesión celebrada este día estuvieron presentes la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.
Cabe señalar que esta resolución del Pleno es aplicable al Partido Encuentro Social, el cual tiene la obligación de responder a las solicitudes de información pendientes, previo a la pérdida de su carácter de Sujeto Obligado, debido a la cancelación de su registro como partido político dictaminado por el Instituto Estatal Electoral.