Atribuciones de la Dirección
El Artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública establece como atribuciones de la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, las siguientes:
- Elaborar proyectos de lineamientos, recomendaciones y criterios de clasificación y desclasificación de la información reservada; así como de manejo, mantenimiento, seguridad y protección de datos personales;
- Establecer un listado que contenga la referencia de los sistemas de datos personales en poder de los sujetos obligados;
- Intervenir en la elaboración de lineamientos y recomendaciones para la sistematización y la protección de los archivos en poder de los sujetos obligados;
- Intervenir en la elaboración de los lineamientos técnicos, a efecto de determinar la forma de clasificación, resguardo, conservación y protección de los archivos;
- Elaborar programas para la realización de estudios e investigaciones sobre el derecho de acceso a la información, la transparencia y la protección de datos personales;
- Supervisar que el Sistema de Información Pública opere conforme a la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, poniendo en práctica las medidas correctivas conducentes;
- Practicar visitas de inspecciones periódicas a los sujetos obligados, a fin de evaluar su actuación, levantando las constancias de hechos y las actas correspondientes, en los términos del Reglamento de la Ley;
- Coordinar y mantener actualizados los archivos que contienen los acuerdos de clasificación de información, que elaboren los sujetos obligados;
- Intervenir en la elaboración de las políticas y mecanismos para que los sujetos obligados difundan la información pública de oficio en medios impresos, formatos electrónicos y otros;
- Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.
Actividades de la Dirección
Derivada de dichas atribuciones, la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales realiza una serie de actividades, entre las cuales pueden citarse la práctica de visitas de inspección a las unidades de información de los sujetos obligados y la revisión de la información pública de oficio de los sujetos obligados contenida en sus portales web.
Las visitas de inspección a las unidades de información tienen los siguientes objetivos específicos:
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Verificar que los Sujetos Obligados conformen sus Comités de Información y Unidades de Información, los registren y actualicen ante el Instituto, en términos de los artículos 16 y 18 de la Ley.
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Revisar el funcionamiento de los Comités de Información y de las Unidades de Información, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 17 y 19 de la Ley, a través de la evaluación de:
- La sistematización y seguimiento de los procesos internos de gestión de la información pública en posesión del Sujeto Obligado, para la atención de las solicitudes recibidas y la difusión de la información pública de oficio por parte de las Unidades de Información, así como la supervisión y vigilancia que de todo ello deben realizar los Comités de Información.
- Los recursos humanos, medios administrativos, técnicos y materiales, así como la instalación de equipo de cómputo y sistemas informáticos destinados a las unidades de información, que faciliten el efectivo acceso a la información pública.
- La difusión, preferentemente por Internet, de la información pública de oficio a que se refiere la Ley, así como su actualización por lo menos cada tres meses.
- La atención oportuna, el registro y la actualización mensual de las solicitudes de acceso a la información, sus trámites, costos y resultados, en términos de lo dispuesto en los Capítulos II y III, del Título Segundo, del Reglamento de la Ley, así como la supervisión que deben realizar los Comités de Información respecto de esta atribución de las Unidades de Información.
- Las notificaciones efectuadas a las y los solicitantes, en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley.
- La elaboración de un catálogo de información o de expedientes clasificados, así como su actualización por lo menos cada mes por parte de las Unidades de Información, así como la emisión de acuerdos de clasificación, su remisión al Instituto y la elaboración, en los casos procedentes, de las respectivas versiones públicas a cargo de los Comités de Información.
- Las acciones emprendidas por el Comité de Información para garantizar la protección de los datos personales en posesión y bajo el resguardo del Sujeto Obligado.
- La atención prestada a las instrucciones y recomendaciones dictadas por el Instituto en materia de información pública, dirigidas tanto a las Unidades de Información, como a los Comités de Información y la supervisión que estos últimos deben hacer sobre el cumplimiento de aquéllas.
- El registro y la atención de las solicitudes de aclaración, de protección de datos personales y de recursos de revisión.
- Las acciones emprendidas por los Comités de Información para promover la capacitación y actualización del personal adscrito a las Unidades de Información.
Como un apartado de las visitas de inspección, se verifica que los módulos de transparencia ubicados en las instalaciones de los sujetos obligados cuenten con los elementos que señala el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transparencia, los cuales están enlistados en el siguiente documento:
Puntos de revisión en los módulos de información en materia de transparencia.
Por lo que respecta a la revisión de la información pública de oficio de los sujetos obligados contenida en sus portales web, se verifica que los datos publicados en las páginas de internet cumplan con lo establecido tanto en la Ley de Transparencia, como en su Reglamento; como guía para ello, se sigue la relación que guardan los artículos de la Ley con los relativos del Reglamento, tal y como se muestra en el documento que aparece a continuación:
Notas de interés
DERECHO A SABER | ||||
http://www.derechoasaber.org.mx/ | ||||
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A continuación se presentan los resultados de las evaluaciones de 33 leyes de acceso a la información, 32 de las entidades federativas y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la elaboración del Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño
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PERIODISMO POR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA | ||||
http://www.periodismo-aip.org/ | ||||
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La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, que reúne estándares internacionales en la materia, fue aprobada la semana pasada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Ahora, solo falta que sea ratificada por la Asamblea General.
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IFAI | ||||
http://www.ifai.org.mx/ | ||||
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• Se realizó el “Primer Encuentro Nacional sobre Prácticas de Monitoreo y Contraloría Ciudadana: Metodologías y Perspectivas”
• IFAI, Naciones Unidas, ONG´S, academia y servidores públicos acordaron supervisar la calidad de la información gubernamental. |
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DATOS PERSONALES | ||||
http://www.datospersonales.org/ | ||||
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Hasta el pasado 27 de abril de 2010, México no contaba con una ley federal que regulara integralmente el tratamiento de datos personales en el sector privado ni con una autoridad única para vigilarlo. Por ello, festejamos que el pasado 27 de abril de 2010 el Poder Legislativo aprobara la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y la designación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (“IFAI”) como órgano garante.
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Dra. Isabel Davara Fernández de Marcos | ![]() |
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Dra. Wanda Sigrid Arzt Colunga, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
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