
Acceso a la Información Pública
Es el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.
En Chihuahua, las autoridades públicas obligadas son las siguientes:
- El Poder Ejecutivo del Estado.
- El Poder Judicial del Estado.
- El Poder legislativo del Estado.
- Los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administración Pública Municipal.
- Los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal, Las Empresas de Participación Estatal y Municipal, los Fideicomisos Públicos y Fondos Públicos.
- Los Organismos Públicos Autónomos del Estado.
- Los Partidos Políticos y las personas físicas y morales de derecho privado constituidas conforme a la ley correspondiente, que reciban recursos públicos, que ejerzan una función pública o realicen actos de autoridad.
Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos y dependencias de cada Sujeto Obligado.
En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
La información pública se refiere a documentos, es decir, al soporte físico de cualquier tipo (escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico) en el que se plasma una información. Por ejemplo:
- Expedientes, reportes y actas
- Estudios y estadísticas
- Acuerdos y resoluciones
- Correspondencia oficial
- Oficios, circulares y memorándums
- Cualquier otro registro de la actividad gubernamental
Existen excepciones a la entrega de la información pública, cuando por sus características ésta se clasifique como información de acceso restringido, con dos modalidades: reservada (cuando pueda comprometer la seguridad nacional o de cualquier persona) y de acceso confidencial (relativa a las personas y protegida por el derecho fundamental a la privacidad).
¿Cómo puedo solicitar información pública?
La solicitud de acceso a la información podrá presentarse a través de los siguientes medios:
- La Plataforma Nacional: https://www.plataformadetransparencia.org.mx
- Vía correo electrónico.
- Correo postal, mensajería, telégrafo.
- Al teléfono 01800 835 43 24 al Tel INAI en un horario de Lunes a Jueves de 9 a 18 horas y Viernes de 9 a 15 horas.
- Por escrito: Descargar formato y entregarlo en la Unidad de Transparencia de la institución pública donde solicita la información pública. https://www.ichitaip.org/wp-content/uploads/2020/01/solicitud-información.pdf
- A través de cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos.
En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá notificar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
¿Cuántos días tienen los sujetos obligados para responder una solicitud?
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquella.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por cinco días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
En caso de que los sujetos obligados no otorguen una respuesta a su solicitud, el ICHITAIP podrá intervenir si Usted presenta un recurso de revisión.
¿Qué puedo hacer si me niegan la información o me la entregan incompleta?
Si Usted solicitó información pública que se encuentre en las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar acceso a la información y si le negaron la información o se la proporcionaron incompleta, tiene el derecho de interponer un recurso de revisión.
El Ichitaip interviene hasta el momento en el que se interponga este recurso.
Si solicito información pública, ¿Tiene costo?
El ejercicio del derecho de acceso a la información será gratuito. No obstante lo anterior, en caso de la reproducción de la información, el Sujeto Obligado cobrará:
- El costo de los materiales utilizados.
- El costo de su envío.
- La certificación de documentos, cuando proceda.
- Los demás derechos correspondientes, en los términos de la Ley o normatividad respectiva.
No se considerarán en los costos de reproducción, los ajustes razonables que se realicen a la información.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La Unidad de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
Descarga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua y conoce más de tu derecho a solicitar información pública.
https://www.ichitaip.org/wp-content/uploads/2020/01/ley-transparencia-estatal.pdf



