Confirma Pleno del ICHITAIP respuesta otorgada por el Municipio de Madera a solicitante de información


Jueves 29 de enero de 2026

 

En la celebración de la Segunda Sesión Ordinaria del año 2026, los Comisionados que integran el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0865/2025 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Madera, el cual fue aprobado de manera unánime confirmando la respuesta otorgada al recurrente.

 

La solicitud que presentó la parte recurrente consistió en la petición de una base de datos en formato abierto con registros de incidencia delictiva o eventos reportados del 15 de abril de 2025 a la fecha de la solicitud, lo que incluía desglosar la información por tipo de incidente con o sin violencia, hora, fecha, lugar, ubicación y coordenadas geográficas conforme al Informe Policial Homologado.

 

Además, el solicitante argumentó que la información solicitada no es de carácter confidencial, ni reservada, y que, en su caso, debe entregarse en versión pública, precisando que se trata de una actualización de una solicitud previa ya atendida por el mismo sujeto obligado.

 

El Sujeto Obligado proporcionó un reporte de faltas administrativas y/o delictivas, distribuido en siete pestañas, correspondientes a cada uno de los meses de abril a octubre del año dos mil veinticinco, especificando la fecha, hora, edad, sexo, lugar de la detención, colonia, ubicación geográfica, falta y observaciones.

 

La parte recurrente presentó el recurso de revisión, bajo el argumento de entrega de información incompleta, señalando que el Sujeto Obligado omitió los registros de posibles delitos, pese a que dicha información debe existir obligatoriamente en los Informes Policiales Homologados y en las bases de datos institucionales conforme a la legislación y lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señalando además que no hubo declaratoria del Comité de Transparencia para declarar la inexistencia de información, ni constancia de búsqueda exhaustiva y que la autoridad incumplió el principio de exhaustividad al no atender todos los puntos de la solicitud.

 

Al entrar al análisis del caso, el Comisionado ponente, Sergio Rafael Facio Guzmán, señaló que no asistía la razón a la parte recurrente, ante la inexistencia de elementos que permitieran determinar que se hubiera omitido la entrega de dato alguno, además de que la parte recurrente no proporcionó pruebas para acreditar que la información debía existir en los archivos del Sujeto Obligado.

 

Así mismo, consideró innecesario se declarase formalmente la inexistencia de información en caso de que no existan elementos de convicción, los cuales permitieran determinar la existencia del deber, por parte del Sujeto Obligado, de poseer los datos requeridos, o en su caso, por cualquier razón, se encontrara en sus archivos.

 

Además, señaló que el Pleno se encuentra impedido para analizar la veracidad de la respuesta entregada, por lo que, en consecuencia, los integrantes del Pleno, Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán, Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno y Comisionada María Selene Prieto Domínguez, votaron de manera unánime a favor de confirmar la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado.