Impone Pleno del ICHITAIP amonestación pública al Sujeto Obligado Tránsito Amigo por no responder solicitud de información


Jueves 15 de enero de 2026

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió en Sesión Ordinaria celebrada este día, el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0586/2025 interpuesto en contra del sujeto obligado Tránsito Amigo imponiendo una medida de apremio consistente en amonestación pública a Mariela Espino Espino, Responsable de la Unidad de Transparencia.

 

El Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán, la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno y la Comisionada María Selene Prieto Domínguez, dieron por no cumplida la resolución impuesta al recurso de revisión ICHITAIP/RR-0586/2025 el pasado diez de septiembre de 2025, por el cual se ordenó al sujeto obligado dar respuesta a todos los planteamientos hechos por un particular mediante solicitud de acceso a la información.

 

La solicitud de acceso a la información consistía en “copia digital en su versión pública de todas y cada uno de los Títulos de Concesión (vigentes y no vigentes), con todos sus anexos, que otorgó el Gobierno del Estado de Chihuahua a particulares en materia de: Vías, Viaducto, Autopistas, Carreteras, Puentes y demás vías de comunicación terrestres de 1980 a la fecha. Así como sus respectivos Convenios Modificatorios”.

 

Al no recibir la información solicitada, el peticionario presentó recursos de revisión, por lo que el Pleno revisó el caso y resolvió ordenar al sujeto obligado dar respuesta a todos los planteamientos, sin embargo, una vez cumplido el plazo otorgado, el Sujeto Obligado Tránsito Amigo incumplió con la resolución emitida por el Órgano Garante del Estado de Chihuahua.

 

Ante la falta de respuesta por parte del Sujeto Obligado Tránsito Amigo, el Pleno del ICHITAIP resolvió imponer la amonestación pública al servidor público Responsable de la Unidad de Transparencia, además de notificar al superior jerárquico del ente público, a fin de que asuma las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la instrucción emitida, concediendo un plazo de cinco días hábiles contables a partir del día siguiente de la notificación.