Miércoles 8 de octubre de 2025
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) celebró este día una sesión ordinaria en la que resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-1398/2024 dando por no cumplida la resolución dictada el pasado 22 de enero y requirió al titular del sujeto obligado Municipio de Nuevo Casas Grandes, los antecedentes laborales del Responsable de la Unidad de Transparencia, Pascual Ricardo Soto Pastrana para, en su caso, aplicarle una medida de apremio para asegurar el cumplimiento de la instrucción correspondiente a una multa de 150 hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
El proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por la Comisionada María Selene Prieto Domínguez, señala que el 22 de enero se emitió una resolución por la cual se ordenó dar respuesta a una solicitud de información, consistente en el presupuesto 2024 aprobado con sus programas anuales, total de metas cumplidas a la fecha sobre el presupuesto aprobado 2024, indicador de resultados del presupuesto 2024, número de programas anuales por dependencia y sus metas esperadas 2024.
Puntualiza el proyecto de resolución que en sesión del 22 de mayo se había aprobado un acuerdo mediante el cual se dio por no cumplida la resolución del mes de enero y, por tanto, se impuso una amonestación pública al Responsable de la Unidad de Transparencia, sin que, al término del plazo concedido, se haya entregado constancia alguna de que se hubiese entregado al recurrente la información solicitada.
El Comisionado Presidente Sergio Rafael Facio Guzmán, la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno y la Comisionada María Selene Fuentes Domínguez, votaron de manera unánime a favor de la resolución por la que se requieren los antecedentes laborales del Responsable de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Municipio de Nuevo Casas Grandes a fin de que, en su caso, se impone la sanción económica.
Así mismo, se otorgó un plazo de tres días al Titular del sujeto obligado, contables a partir del día siguiente de la notificación, para entregar la información al recurrente y los antecedentes laborales del servidor público sancionado.