Miércoles 25 de marzo de 2026
Ante el incumplimiento de la resolución emitida el 29 de enero del presente año, en la que se modificó la respuesta entregada a la parte recurrente, a fin de que hiciera llegar los datos requeridos junto al acuerdo de ampliación de plazo emitido por el Comité de Transparencia, el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) impuso una amonestación pública a la Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, Municipio de Guachochi, Areli Batista Palma.
El Comisionado Presidente del ICHITAIP Sergio Rafael Facio Guzmán, la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno y la Comisionada María Selene Prieto Domínguez, celebraron este día una sesión ordinaria en la que resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0857/2025, el cual fue votado de manera unánime como no cumplido.
A través de una solicitud de acceso a la información, se le había requerido al sujeto obligado Municipio de Guachochi los datos del periodo del 1 de enero del 2024 al 13 de octubre del 2025, desglosada y particularizada por tipo de incidente, consistente en:
- Tipo de incidente o evento (es decir hechos presuntamente constitutivos de delito y/o falta administrativa, o situación reportada, cualquiera que esta sea, especificando si el hecho fue con o sin violencia)
- Hora del incidente o evento
- Fecha (dd/mm/aaaa) del incidente o evento
- Lugar del incidente o evento
- Ubicación del incidente o evento
- Las coordenadas geográficas del incidente o evento. Establecidas en la sección “lugar de la intervención” del informe policial homologado para 1) hechos probablemente delictivos o para 2) justicia cívica según corresponda al tipo de incidente.
En respuesta, el sujeto obligado remitió los acuerdos emitidos por su Comité de Transparencia referentes a la ampliación de plazo, así como el acuerdo de inexistencia de la información solicitada, de la cual, argumentó, no se encontraron archivos físicos ni digitales, además de ser datos correspondientes a la anterior administración municipal.
En el proyecto de resolución presentado por la Comisionada Karla Gabriela Fuentas Moreno a los integrantes del Pleno, se señala que el sujeto obligado fue omiso en entregar la información o pronunciarse respecto a los incidentes del periodo del mes de octubre de 2024 a septiembre de 2025, lo que evidenció una respuesta incompleta y vulnerando con ello el atributo de información pública consistente en completitud previsto en el artículo 5 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Chihuahua.
Aunado a la amonestación pública, el Pleno ordenó notificar al titular del Sujeto Obligado Municipio de Guachochi para que tome las medidas necesarias a fin de que un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo, se de cumplimiento a lo ordenado.




