Impone ICHITAIP amonestación pública a funcionaria de Cuauhtémoc por no dar cumplimiento a determinación del Pleno


Miércoles 24 de septiembre de 2025

El Pleno del del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) al resolver el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-0501/2025 impuso una amonestación pública a la Tesorera Municipal del Sujeto Obligado Municipio de Cuauhtémoc, Patricia Ramírez Ceballos, por incumplir una resolución emitida por este Órgano Garante el pasado 13 de agosto del presente año en favor de un particular.

En una primera instancia, el Pleno del ICHITAIP ordenó modificar la respuesta que el Sujeto Obligado había entregado al particular. La solicitud de información consistía en dar acceso a la documentación remitida a la Auditoría Superior de la Federación referente a la auditoría sobre las “Participaciones Federales a Municipios” de la Cuenta Pública 2021, en formatos abiertos o bien, de acreditarse por el Sujeto Obligado la clasificación de la información solicitada, emitir el respectivo acuerdo de clasificación debidamente fundado y motivado por el Comité de Transparencia.

En el proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por la Comisionada María Selene Prieto Domínguez, se señala que de la respuesta entregada por el Sujeto Obligado se desprende que la misma ya había sido analizada y ordenado la modificación con el fin de que se diera respuesta al recurrente, sin embargo, nuevamente el Sujeto Obligado entregó la misma información y no el instrumento legal idóneo para justificar la negativa de proporcionar los datos requeridos mediante la solicitud de información.

Por lo anterior, el Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán, la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno y la Comisionada María Selene Prieto Domínguez, determinaron con su voto unánime, imponer la amonestación pública a la funcionaria responsable de entregar la información dado que el Sujeto Obligado Municipio de Cuauhtémoc no proporcionó los datos tendientes a dar cumplimiento a la resolución que ya había sido emitida por el Pleno, al no justificar conforme a la Ley de la materia la clasificación de los datos solicitados.

El Pleno concedió un plazo de cinco días hábiles contables a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo, para dar cumplimiento a la instrucción.