Miércoles 25 de junio de 2025
El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió como No Cumplido el recurso de revisión ICHITAIP/RR-1456/2024 interpuesto por un particular en conta del Sujeto Obligado Municipio de Camargo, por lo que se impuso una amonestación pública al Responsable de la Unidad de Transparencia, Gregorio Chaparro Fernández.
Mediante solicitud de información, el particular requirió diversa información relativa a la autorización de construcción de nuevos fraccionamientos desde el año 2016 al 2024, misma que recibió como respuesta por parte del Sujeto Obligado la imposibilidad de proporcionar los datos requeridos.
Ante la respuesta recibida, el solicitante presentó recursos de revisión ante este Órgano Garante, el que resolvió modificar la respuesta y requirió al Sujeto Obligado entregar la totalidad de la información o bien, funde y motive adecuadamente las razones por las cuales argumentó estar imposibilitado de proporcionarla.
Por su parte, el Sujeto Obligado emitió una respuesta que, al ser analizada, se encontró que la misma careció del atributo de confiabilidad, ya que afirmó no contar con la información sin antes haber realizado una búsqueda exhaustiva en las áreas que pudieran contar con ella, con lo que vulneró lo previsto en el artículo 2, inciso a) y 33 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Señala el proyecto de resolución presentado a las integrantes del Pleno por parte del Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán, que el Sujeto Obligado no entregó información completa, además de que, no pidió al requirente clarificar su petición de información en el tiempo que contempla la Ley en la materia.
Debido a lo anterior, con el voto unánime de las Comisionadas Karla Gabriela Fuentes Moreno y María Selene Prieto Domínguez, así como del Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán, se impuso la amonestación pública al Responsable de la Unidad de Transparencia y se ordenó al titular del Sujeto Obligado Municipio de Camargo, que provea lo necesario para que en un plazo de cinco días hábiles se cumpla con la instrucción, plazo que inicia a partir del día siguiente de la notificación.
