Impone Pleno amonestación pública a Responsable de la Unidad de Transparencia del Municipio de Santa Bárbara


Jueves 8 de mayo de 2025

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) reunido hoy para la celebración de Sesión Ordinaria resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-1286/2024, interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Santa Bárbara, imponiendo una amonestación pública al Responsable de la Unidad de Transparencia Pedro Yonathan González Muñiz.

 

La medida de apremio impuesta con base en los artículos 154 fracción III y fracción I del artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, obedece al incumplimiento por parte del Sujeto Obligado en dar respuesta a una solicitud de información consistente en información sobre el nivel de estudios de los empleados de confianza y sindicalizados que trabajan en la Presidencia Municipal, desglosada por departamento o área, así como el nivel de estudios de empleados de confianza y sindicalizados, entre otros tópicos más.

 

El proyecto de resolución presentado por la Comisionada Karla Gabriela Fuentes Moreno, señala que la amonestación pública se impuso debido a que, como lo establece al artículo 38 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el Responsable de la Unidad de Transparencia tiene el deber de recibir y tramitar las solicitudes de información y darles seguimiento hasta que la información solicitada sea entrega, lo cual en este caso no ocurrió, aunado a que no señaló a qué funcionarios públicos les correspondía realizar los actos necesarios para dar cumplimiento a la resolución.

 

De acuerdo con la resolución del Pleno, aprobado por unanimidad de votos de las Comisionadas Karla Gabriela Fuentes Moreno y María Selene Prieto Domínguez, así como del Comisionado Presidente, Sergio Rafael Facio Guzmán, el acuerdo será publicado en la página web de este Organismo Garante para difundirse hasta que no se dé pleno cumplimiento a lo ordenado.

 

Si la instrucción se llegara nuevamente a incumplir, se podría imponer la siguiente medida de apremio consistente en una multa de 150 hasta mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes.