Criterio Reiterado 01-2024 – EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES IMPRESCRIPTIBLE


CRITERIO DE INTERPRETACIÓN PARA  SUJETOS OBLIGADOS
REITERADO
VIGENTE

CLAVE DE CONTROL: 001/2024
MATERIA: Acceso a la Información Pública

  
El derecho de acceso a la información pública es imprescriptible: El derecho de acceso a la información pública y el derecho de la protección a los datos personales al estar consagrados en la Constitución Federal constituyen derechos humanos, los cuáles por sus cualidades son intrínsecos a la naturaleza humana, que son universales, interdependientes, indivisibles, progresivos, irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e inderogables. En este sentido, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 Inciso A) fracción VIII y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua  y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, este Organismo Garante  en su carácter de juzgador en la materia de su competencia, tiene la obligación de salvaguardar el derecho humano de acceso a la información y  favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia e impartir justicia, debido a que es un derecho imprescriptible, es decir, que no se pierde por el mero transcurso del tiempo.

PRECEDENTE:

 

Segunda Época

Aprobación:
Sesión Extraordinaria 22 de marzo de 2024






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