Ordena Pleno al Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Juárez entregar información del Centro Cultural de las Comunidades Indígenas


Viernes 3 de noviembre de 2023

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) modificó la respuesta que el Sujeto Obligado Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Juárez entregó a una solicitud de información y le instruyó a entregar los datos requeridos en formato digital, referentes al proyecto ejecutivo, instrumento jurídico o cualquier documento elaborado para la construcción del Centro Cultural de las Comunidades Indígenas, incluyendo los costos de inversión y plazos de construcción.

Los integrantes del Pleno, Comisionada Presienta Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez, aprobaron de manera unánime la resolución al recurso de revisión ICHITAIP/RR-1072/2023, por el cual se ordena entregar al solicitante copia en versión digital del proyecto ejecutivo elaborado para la construcción del Centro Cultural de las Comunidades Indígenas.

 

El Sujeto Obligado al recibir el requerimiento, informó que lo solicitado era posible encontrar en la Dirección General de Obras Públicas, respuesta que motivó la presentación del recurso de revisión por parte del solicitante, con base a lo que establece el artículo 137, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Los integrantes del Pleno consideraron que asistía la razón al recurrente debido a que el Sujeto Obligado pretendió entregar posteriormente la información a través de la plataforma We Transfer, sin embargo, no se garantizó que la información hubiese sido consultada por el recurrente, debido a que el envío tiene una vigencia para su descarga, la cual caducó y por tanto se eliminó la información de dicha plataforma.

Aunado a lo anterior, se encontró que el Sujeto Obligado también fue omiso a entregar la información referente al costo de inversión y tiempo de realización del proyecto.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 148 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el Sujeto Obligado cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para cumplir con la instrucción del Pleno.






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