Instruye Pleno a Sujeto Obligado Coordinación de Comunicación Social a entregar información completa sobre gastos en difusión y comunicación del 2022


Miércoles 15 de marzo de 2023

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) instruyó al Sujeto Obligado Coordinación de Comunicación Social a entregar el hipervínculo que lleve a la información relativa al informe de gastos en difusión y comunicación en el periodo de enero a diciembre de 2022, luego de haber aprobado por unanimidad de votos de los comisionados presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada este día el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0196/2023, decisión que modifica la respuesta original entregada a un particular.

 

En el proyecto de resolución presentado por el Comisionado Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel a los integrantes del Pleno, se señala que la información deberá ser entregada desglosándola por cantidad pagada a cada proveedor o medio, incluyendo su nombre, según el rubro correspondiente (servicios de radiodifusión, servicios de teledifusión, publicaciones en prensa, servicios de internet, cartelera, impresión de lonas, publicidad impresa; otros servicios para difusión; Informe de Gobierno y/o Informe de Gabinete; otros servicios para información; gastos de propaganda e imagen institucional; y cualquier otro tipo de servicio de difusión y comunicación que se haya contratado en el periodo), y en su caso, realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes para tener por atendida en su totalidad la solicitud de acceso a la información.

 

La solicitud de información había sido respondida por el Sujeto Obligado entregando un enlace que llevaría al recurrente al sitio web en el que encontraría la información solicitada referente al monto erogado en gastos de difusión y comunicación al 31 de diciembre para ser consultado y descargado.

 

El particular presentó el recurso de revisión, debido a que el hipervínculo no le permitió el acceso al sitio web, situación que fue verificada por éste Órgano Garante el que, aunque pudo visualizar el contenido del sitio, encontró que la información se encontraba incompleta, ya que solo en algunos casos era identificable el rubro de los proveedores, lo cual fue requerido en la solicitud de información.

 

Otra observación se dio en lo referente al monto pagado, pues algunas casillas se encuentran vacías sin explicación o aclaración alguna por parte del área correspondiente para justificar la falta de registro en las mismas.

 

El Pleno del ICHITAIP consideró que la respuesta no satisfizo el derecho de acceso a la información del recurrente al no ser de fácil acceso, además de encontrarse incompleta y carecer de claridad, por lo que instruyó la modificación de la respuesta del Sujeto Obligado a fin de que  la entregue completa al recurren en un plazo de tres días hábiles contables a partir del día siguiente de entregada la notificación.

 






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