Amonesta Pleno a Unidad de Transparencia del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de Chihuahua A.C.


Miércoles 26 de octubre de 2022

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) reunido en Sesión Extraordinaria celebrada este día, resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-997/2022 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de Chihuahua A.C., dando por no cumplida la resolución que emitió el pasado 22 de septiembre.

Por el incumplimiento a la resolución emitida, se impuso una amonestación pública en contra de la Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, María Leticia Salinas Aguirre, como una medida de apremio a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución.

Un particular presentó ante el Sujeto Obligado una solicitud de acceso a la información en la que requería las direcciones, coordenadas y ubicación en un mapa en donde se encuentran instalados los botones del pánico en la ciudad de Chihuahua, así como una evaluación de su impacto a fin de conocer si su instalación ha sido efectiva.

La solicitud de acceso a la información del particular no recibió respuesta por parte del Sujeto Obligado, razón por la cual presentó recurso de revisión ante éste Órgano Garante, quien al revisar el expediente ordenó la entrega de los datos requeridos, pero sin que dicha resolución hubiera sido cumplida dentro del plazo legal concedido para ello.

Debido al incumplimiento en que incurrió el Sujeto Obligado, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, votaron de manera unánime a favor de emitir acuerdo de incumplimiento e imponer la sanción a la Responsable de la Unidad de Transparencia.

Así mismo, se instruyó a notificar de su resolución, al superior jerárquico de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado a fin de que implemente las medidas administrativas necesarias para asegurarse del cumplimiento de la resolución.

El Pleno concedió un plazo de cinco días contables a partir del día siguiente de la notificación para que se dé cumplimiento a la resolución.






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