Instruye Pleno a la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez a informar nombre del concesionario de su cafetería


Viernes 1 de julio de 2022

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública modificó la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez y le instruyó a entregar la información referente al nombre o razón social del concesionario de la cafetería, además de aclarar el Registro Federal de Contribuyentes proporcionado al requirente.

El Pleno del ICHITAIP resolvió por unanimidad el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0641/2022, presentado por un particular que requirió el nombre del concesionario que opera la cafetería de la universidad, así como su RFC, número de contrato o convenio y fecha de firma del contrato o convenio.

El Sujeto Obligado otorgó respuesta a la solicitud de información en la que adjunto un memorando mediante el cual informó que el nombre del concesionario de la cafetería escolar es VIGG000903D72, el número de contrato es inexistente y que el mismo fue firmado el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Ante dicha respuesta, el solicitante presentó recurso de inconformidad ante éste Órgano Garante, argumentando que el Sujeto Obligado entregó información incompleta, además de ser omiso en proporcionar el nombre o razón social del concesionario.

En el estudio del caso, se señaló que el Sujeto Obligado entregó el Registro Federal de Contribuyentes, el  número de contrato y fecha de la firma, sin haber hecho pronunciamiento alguno sobre el nombre o razón social del concesionario, evidenciando con ello una respuesta incompleta a la solicitud de información.

Al rendir su escrito de manifestaciones, el Sujeto Obligado modificó su respuesta donde entrega el nombre comercial del concesionario, cuando se le requirió el nombre de la persona física o moral a cargo del establecimiento.

Debido a la variación en las respuestas entregadas a la solicitud de información, se consideró que no era posible dar por atendida la solicitud de información, por carecer de claridad y ser incompleta, con lo que se vulneró lo previsto en el artículo 5 fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Los integrantes del Pleno, Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, celebraron este día una Sesión Extraordinaria en la que con su voto mayoritario aprobaron la resolución al citado recurso de revisión.






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