Ordena Pleno a Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas entregar censo de pueblos originarios en el Estado de Chihuahua


Miércoles 18 de mayo de 2022

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) al resolver el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0355/2022 modificó la respuesta dada por el Sujeto Obligado Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas a un recurrente y ordenó entregar la información requerida consistente en un diagnóstico/censo sobre los pueblos originarios en el Estado de Chihuahua, principalmente de los municipios de Juárez y Chihuahua, además de la metodología del mismo.

En el proyecto de resolución presentado a los integrantes del Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, se señala que el Sujeto Obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud de información, dentro del plazo que otorga el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Chihuahua, por lo que el recurrente se inconformó ante éste Órgano Garante.

Precisa que al revisar los registros de operación de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), se verificó la falta de respuesta por parte del Sujeto Obligado, lo que acreditó la omisión en la que incurrió la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado.

Posteriormente, el Sujeto Obligado presentó un escrito en el que realizó diversas manifestaciones sobre el recurso de revisión interpuesto en su contra, del que se desprendió que emitió una nueva respuesta, la cual fue objeto de análisis por parte de éste Organismo Garante, señalando que no se trataba de la información solicitada, sino únicamente la lista de comunidades, municipio al que pertenecen, el pueblo indígena que lo habita y el número de familias que componen cada comunidad, más no el número exacto de pobladores.

Por lo anterior, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, reunidos para la celebración de una Sesión Extraordinaria, ordenaron entregar la información solicitada al considerar que los datos proporcionados no correspondió a lo solicitado por la parte recurrente.

La información requerida deberá ser entregada en un plazo máximo de 10 días hábiles, contables a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.






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