Instruye Pleno del ICHITAIP al Sujeto Obligado Municipio de Huejotitán a entregar información sobre seguridad pública a particular


Miércoles 6 de octubre de 2021

 

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-635/2021 por lo cual modificó la respuesta que el Sujeto Obligado Municipio de Huejotitán dio a una solicitud de información y le instruyó a que informe si cuenta con las copias de los registros ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, de los Manuales de Organización, Procedimientos, Perfiles y del Reglamento Interno de la Policía y en caso de contar con ellos se los entregue al solicitante, además de proporcionar la información completa referente a diversas prestaciones con que cuentan sus elementos de seguridad pública.

 

Mediante solicitud de acceso a la información, la parte recurrente solicitó conocer diversos aspectos de la fuerza policial, como el número de personal, escolaridad, estado de fuerza, número de elementos que ingresó, bajas del personal policial por tipo de baja en el periodo del 1 enero al 31 de diciembre de 2020, instalaciones de formación policial o equivalente, número de supervisiones y/o inspecciones.

 

También solicitaron información sobre el equipamiento proporcionado al personal operativo, personal capacitado y aprobado en Uso de la Fuerza y Derechos Humanos durante 2020, equipamiento e instalaciones proporcionados para realizar la evaluación de Habilidades y Destrezas, tipo de formación de los mandos, medios para la recepción de quejas y denuncias, oficinas de recepción de quejas y denuncias, evaluaciones de desempeño en 2020, número de psicólogos que dan atención a los elementos policiales y las prestaciones que tienen.

 

El proyecto de resolución presentado ante el Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, señala que el Sujeto Obligado Municipio de Huejotitán fue omiso al no responder la solicitud de información en el plazo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua en su artículo 55.

 

Ante esto, los integrantes del Pleno consideraron fundado el recurso de inconformidad presentado por la parte recurrente, ya que con la omisión se vulneró su Derecho de Acceso a la Información.

 

Aunque el sujeto obligado al hacer sus manifestaciones entregó unos documentos dando respuesta a la solicitud de información en un intento por subsanar la omisión, la misma fue incompleta por lo que no fue posible considerar atendida a cabalidad la solicitud de información.

 

La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, sostuvieron este día una Sesión Extraordinaria, en la que se resolvió el recurso de revisión señalado.






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