Por entregar información incompleta, amonesta Pleno a titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Guachochi


Miércoles 19 de mayo de 2021

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) resolvió como no cumplida la resolución emitida el 28 de abril sobre el recurso de revisión ICHITAIP/RR-137/2021 interpuesto en contra del Sujeto Obligado Municipio de Guachochi e impuso amonestación pública a la titular de la Unidad de Transparencia a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución.

La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, celebraron este día una Sesión Extraordinaria en la que resolvieron el asunto en cuestión de manera unánime.

Luego de que se había instruido al Sujeto Obligado a entregar información completa al recurrente, el proyecto de resolución presentado al Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez, señala que al requerimiento que versa sobre diversos datos relacionados a seguridad pública municipal no se entregaron de manera completa.

La primera respuesta el Sujeto Obligado hizo saber al recurrente con cuáles documentos solicitados contaba y con cuáles no, entregando como soporte documental el Manual de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública, Organigrama de la Dirección de Seguridad Pública, Plan de Trabajo de la Dirección de Seguridad Pública, Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública, para responder con ello lo relativo a dicho planeamiento.

Por otro lado, el Sujeto Obligado fue omiso en atender debidamente o bien pronunciarse sobre la información requerida faltante, vulnerando con ello el derecho de acceso a la información de la parte recurrente.

Además, en otro planteamiento no otorgó la evidencia y el fundamento legal de las prestaciones, tal y como lo requirió la parte solicitantes.

De esta forma, por no proporcionar respuesta a todos los planteamientos hechos mediante solicitud de información, no fue posible tener por cumplida la resolución emitida el pasado 28 de abril del presente año, debido a que la respuesta emitida fue incompleta y no da respuesta cabal al requerimiento.

La determinación del Pleno fue emitir el acuerdo de incumplimiento y con base en los artículos 154 fracción II y 162 de la ley en la materia, se ordenó notificar al superior jerárquico de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, a fin de que implemente todas las medidas administrativas necesarias para asegurarse de que su subalterno dé cumplimiento a la resolución.






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