Amonesta Pleno a Unidad de Transparencia del Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua, por incumplir resolución


Miércoles 4 de marzo de 2021

Los integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), reunidos este miércoles para celebrar Sesión Extraordinaria, resolvieron como no cumplida la resolución emitida el pasado 4 de febrero correspondiente al Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-505/2020, en contra del Sujeto Obligado Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua, por lo que impuso una amonestación pública al responsable de la Unidad de Transparencia, como medida de apremio para asegurar el cumplimiento de la resolución.

El proyecto de resolución fue presentado al Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo; Mismo que fue aprobado por el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Martínez, donde se instruyó al Sujeto Obligado a realizar la búsqueda exhaustiva y razonable de la información que le fue requerida por un particular a través de solicitud de información.

Así mismo, la resolución indica que luego de realizar la búsqueda ordenada, si el Sujeto Obligado encuentra la información requerida, deberá entregarla al solicitante, o bien, en caso de no contar con ella en sus archivos, entonces el Comité de Transparencia deberá emitir el acuerdo de incompetencia correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

En la solicitud de información, el recurrente solicitó “todos los contratos en versión electrónica por concepto de inversión pública que ha celebrado el CUM (Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua) desde su creación hasta el tercer  trimestre del 2016, ya que en la PNT sólo se encuentra disponible a partir del último trimestre del 2016”.

Dicha solicitud recibió únicamente como respuesta los fundamentos legales que el Sujeto Obligado consideró estipulan los tiempos por los cuales se debe conservar la información, sin que registrara constancia de haber realizado la búsqueda de los datos requeridos, ya fuera en el área administrativa competente o en el archivo histórico de la dependencia, omisión que transgredió el derecho de acceso a la información del recurrente, según consideró la ponente del caso al analizar los documentos del expediente.

Ante la respuesta recibida, el solicitante presentó un recurso de revisión ante éste órgano garante, el que, en fecha 4 de febrero del presente año, ordenó realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información, sin que vencido el plazo concedido para darle cumplimiento, se hubiera emitido constancia alguna de haber entregado al recurrente los datos requeridos.

Tomando en cuenta el incumplimiento, los integrantes del Pleno resolvieron imponer la amonestación pública al responsable de la Unidad de Transparencia, con el apercibimiento de que de incurrir nuevamente en incumplimiento, se hará acreedor a la consecuente medida de apremio consistente en multa que puede ser de 150 hasta mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

El Sujeto Obligado tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día de recibir la notificación, para cumplir con lo ordenado.