Instruye Pleno del ICHITAIP a Sujeto Obligado a entregar respuesta clara y completa a recurrente


 El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) aprobó en la Sesión Ordinaria celebrada este día, el proyecto que resuelve el recurso de revisión ICHITAIP/RR-271/2020, por lo cual se modifica la respuesta dada por el Sujeto Obligado Municipio de Balleza a un requirente y se le instruye a entregar información completa referente al listado de obras con inversión superior a los $150 mil pesos, realizadas en los años 2013 al 2018.  

 

Aunado a eso, mediante solicitud de información, solicitaron al Sujeto Obligado proporcionar el análisis de precios unitarios de las obras, cálculo e integración del factor del salario real, tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas, integración de los salarios y la utilidad propuesta por el contratista.

 

Como respuesta a dicha petición, el Sujeto Obligado Municipio de Balleza, informó que debido a la contingencia provocada por COVID 19, no contaba con el personal suficiente para digitalizar la información y que los datos solicitados correspondía a diversas administraciones pasadas; aunado a ello, argumentó la obligación de conservar el archivo físico únicamente de cinco años atrás y revisar documentos para entregar la información solicitad tomaría más tiempo del conducente.

 

Por lo anterior, puso a disposición del solicitante un horario de oficina, de lunes a viernes, los archivos físicos de la Dirección de Obras Públicas para el análisis y revisión documental en dichas instalaciones.

 

El recurrente interpuso recurso de revisión, en virtud de que no le  proporcionan la información solicitada, además de que pusieron a su disposición la información en un medio distinto al requerido en su solicitud de información.

 

El proyecto de resolución el citado expediente, fue presentado al Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, en el cual se considera fundada la queja del recurrente ya que, aunque el Sujeto Obligado otorga una tabla en la que se desglosa la información de una serie de obras realizadas desde el año 2013 al 2018, con rubros como Obra, Número de Expediente, Localidad, Monto y Año, ninguno de sus apartados corresponde a lo solicitado.

 

Añade el proyecto de resolución que la autoridad responsable complementó la información que proporcionó inicialmente enviando una liga electrónica donde se podía consultar los datos requeridos en seis carpetas por cada uno de los años solicitados con una serie de expedientes técnicos completos de diversas obras realizadas.

 

De manera indiscriminada, añade el documento aprobado por los Comisionados Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, Rodolfo Leyva Martínez y la ponente, Amelia Lucía Martínez Portillo, el Sujeto Obligado entregó 258 expedientes técnicos de obras y adquisiciones, siendo que el recurrente únicamente solicitó información respecto a las obras públicas de un monto superior a los $150 mil pesos, no de la totalidad realizada durante los años en cuestión.

 

El volumen y extensión de los expedientes hace tediosa y confusa la respuesta, presentando la respuesta con falta de claridad y certeza y si bien no existe obligación por entregar respuestas “Ad Hoc”, el Sujeto Obligado contravino los principios de sencillez y rapidez, mismos que deben privilegiarse en las respuestas que se brinden a las solicitudes de información.

 

De esa forma, el Sujeto Obligado vulneró el derecho de acceso a la información de la parte recurrente, razón por la cual modificó la respuesta y ordenó proporcionar al recurrente una respuesta clara y completa que atienda en su caso, todos y cada uno de los planteamientos realizados en la solicitud de acceso a la información.






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