Entran en vigor lineamientos para aplicar las medidas para el Cumplimiento de Resoluciones en materia de protección de datos personales


El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública ICHITAIP/PLENO-02/2018, aprobó los Lineamientos para la Calificación, Imposición y Ejecución de las Medidas de Apremio para el Cumplimiento de sus Resoluciones, en Materia de Protección de Datos Personales, entró en plena vigencia al ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Por disposición constitucional, el ICHITAIP es el depositario de la autoridad para garantizar el acceso a la información pública, así como de la protección de datos personales, por lo que en ejercicio de estas facultes y en cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, procedió a la emisión de dichos lineamientos.

 Así mismo, se cumplió con lo que establece el artículo 165 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, que  establece que el organismo garante emitirá los lineamientos para la calificación, imposición y ejecución de las medidas de apremio para el cumplimiento de sus resoluciones, las cuales son una determinación procesal coactiva fundamental tendiente a dar cumplimiento a las resoluciones del Pleno y garantizar efectivamente los derechos de acceso, rectificación,  cancelación, oposición y portabilidad de los datos personales, en posesión de los sujetos obligados por dicha ley.

 Las medidas de apremio, entre la que se encuentra la multa cuya cantidad será establecida por el pleno de éste órgano garante, podrán aplicarse a los integrantes de la Unidad de Transparencia, integrantes de las unidades administrativas, de los comités de transparencia, todo según corresponda al ámbito de sus atribuciones, ante la omisión de dar cumplimiento a lo ordenado a las resoluciones del pleno.






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