Ley y Lineamientos


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Principios de la Protección de Datos Personales


 

Los principios de protección de datos  pueden definirse como una serie de reglas mínimas que deben observar los sujetos obligados que tratan datos personales (personas físicas o morales), garantizando con ello un uso adecuado de la información personal. Estos principios son: licitud, consentimiento, información previa, finalidad, calidad de la información, confidencialidad, seguridad, proporcionalidad, máxima privacidad y responsabilidad.




Principio de licitud.

Se refiere al compromiso que deben asumir los sujetos obligados, que traten tu información cuando solicitas la prestación de un bien o servicio, respetando en todo momento la confianza que depositas en ellos para el buen uso que le darán a los datos.

 

Principio de consentimiento.

Solo tú eres el dueño de tus datos, por lo cual este principio te permite decidir de manera informada, libre, inequívoca y específica si quieres compartir tu información con otras personas.

 

 

Principio de información previa.

Se refiere a la obligación que se encuentra en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en su artículo  47,  en el cual deben dar a conocer previamente las características esenciales del tratamiento a que serán sometidos los datos personales que les proporciones a un sujeto obligado.

En un lenguaje comprensible, los sujetos obligados deben dar a conocer esas características a través del “Aviso de Privacidad”.

 

Principio de finalidad.

Es un derecho que tienes como titular de tus datos, saber para qué van a ser utilizados y que sólo para esa finalidad pueden ser utilizados. Es decir que tus datos personales no podrán usarse para otro propósito distinto a aquel para el que te fueron solicitados. No se considera una finalidad distinta cuando su tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos.

 

Principio de calidad de la información.

Los datos personales en posesión de los sujetos obligados deben estar actualizados y reflejar con veracidad la realidad de la información de tal manera que cualquier inexactitud no te afecte.

 

Principio de confidencialidad.

Responsabilidad que tienen los sujetos obligados por medio de sus encargados y usuarios en cualquier fase del tratamiento de los Datos Personales de guardar secreto. La responsabilidad subsiste aún después de cancelados o anulados los datos y sistemas utilizados, prolongándose aún después de finalizada la relación entre el titular del dato y el responsable del sistema.

 

Principio de seguridad.

Este principio se traduce en el deber que tienen todas las autoridades de adoptar las medidas necesarias, ya sea de índole administrativa, técnica y organizativa para proteger tus datos personales y así evitar que sean alterados, perdidos o que gente no autorizada acceda a ellos y haga mal uso de los mismos.

 

Principio de proporcionalidad.

Los sujetos obligados podrán recabar los datos estrictamente necesarios e indispensables para la finalidad que se persigue y que justifica su tratamiento.

 

Principio de temporalidad.

Los datos personales deberán ser destruidos o cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales fueron recolectados.

 

Principio de responsabilidad.

Quienes traten tus datos personales deben asegurar que se cumpla con los principios esenciales de protección de datos personales, comprometiéndose a velar siempre por el cumplimiento de estos principios y a rendir cuentas en caso de incumplimiento.