Instruye ICHITAIP a Operadora de Transporte Vive Bus a dar a conocer número de unidades de la ruta troncal en circulación

Miércoles 10 de abril de 2019

 El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) instruyó al Sujeto Obligado Operadora de Transporte Vive Bus Chihuahua dar a conocer a un particular información completa sobre  el número de unidades de la ruta tronca que circulan en días hábiles y cuántas en días inhábiles, la nómina de sus trabajadores por departamento, las facturas por la compra de unidades 2019, así como los documentos de cada unidad como son su registro en el padrón vehicular, placas y su matrícula.

 

 En el proyecto que presentó al pleno el Comisionado Presidente del ICHITAIP, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, en respuesta al recurso de revisión presentado por un particular ante una respuesta incompleta y distinta a la solicitada, se señala que además el Sujeto Obligado entregó información en un modo distinto al solicitado por el particular.

 

 Expone el Comisionado ponente que si bien el Sujeto Obligado pretendió responder al planteamiento del número de unidades que circulan en días hábiles, cuántas en inhábiles y la petición de presentar las facturas de las unidades modelo 2019 adquiridas, sólo puso a disposición para su consulta la información solicitada, sin habar dado fundamentación y motivación en la que basó su decisión.

 

 Al respecto señaló que con base en los artículos 49, 52 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua, por regla general los Sujetos Obligados deben conceder el acceso a la información que se encuentre en sus archivos mediante formato o medio elegido por el solicitante.

 

 La excepción para poner a disposición la información para consulta directa mediante otros medios, opera  únicamente en los casos en que la información solicitada y que se encuentre en su posesión, implique análisis, estudio o procesamiento, cuya entrega o reproducción sobrepase sus capacidades técnicas para responder a la solicitud de información en los plazos establecidos.

 

 “Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Sujeto Obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega y, en cualquier caso, deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades de entrega”, señala el proyecto de resolución del Comisionado De la Rocha.