Debe FGE entregar información de homicidios culposos a particular

Jueves 9 de agosto de 2018

 

En sesión extraordinaria celebrada el pasado miércoles, el pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, resolvió por unanimidad de votos, ordenar a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado entregar a un particular, la información relativa a los cruces de vialidades donde se registraron accidentes que dieron pie a la apertura de carpetas de investigación por homicidios culposos en Ciudad Juárez.

 

Aunado a lo anterior, impuso al responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado una amonestación pública, como medida de apremio para asegurar el cumplimiento de su resolución, luego del incumplimiento en que incurrió a una primera resolución emitida el 29 de mayo pasado en favor del solicitante.

 

Los comisionados Alma Rosa Armendáriz Sigala, María Nancy Martínez Cuevas, Amelia Lucía Martínez Portillo, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel y Rodolfo Leyva Martínez, votaron a favor de la resolución presentada por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo al recurso de revisión ICHITAIP/RR-83/2018.

 

El recurrente había solicitado la información relativa al cruce de vialidades donde ocurrieron los percances automovilísticos, relacionados con las carpetas de investigación iniciadas por homicidios culposos por accidentes viales registrados en Ciudad Juárez, del primero de octubre del año dos mil dieciséis a la fecha de la solicitud de la información, así como de los datos desglosados por tipo de accidente: atropello, choque o volcadura.

 

El particular presentó el recurso de revisión ante éste órgano garante, luego de considerar que el sujeto obligado no le hizo llegar completa la información que había requerido por medio de una solicitud de información.

 

Una vez que las pruebas del caso fueron analizadas, se consideró que el Sujeto Obligado incurrió en incumplimiento, por lo que con base en lo dispuesto en los artículos 154 fracción II y 162 de la ley en la materia, se ordenó notificar al superior jerárquico de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para que implemente todas las medidas administrativas necesarias para asegurarse de que su subalterno dé cumplimiento a la resolución, y de ello se informe a este Órgano Garante en un término de tres días hábiles, contados a partir del cumplimiento dado a la resolución, según lo dispuesto por el artículo 150 segundo párrafo de la misma normatividad.