Impone Pleno del Ichitaip amonestación pública al Municipio de Aldama por incumplir resolución

Viernes 20 de marzo de 2020

Los integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) resolvieron como no cumplida la resolución emitida el diecinueve de febrero del presente año, correspondiente al Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-892/2019 interpuesto por un particular en contra del Sujeto Obligado Municipio de Aldama.

 

Por el incumplimiento, se impuso al responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, una amonestación pública como medida de apremio para asegurar el cumplimiento de la determinación conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

El pasado 19 de febrero, el Pleno del Ichitaip abordó el Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-892/2019 y revocó la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado a la solicitud de información y ordenó entregar una nueva en la que se de cumplimiento a lo establecido en la Ley y se proporcione la información requerida.

 

El recurrente había pedido al Sujeto Obligado copias de la licencia de construcción, así como de la de uso de suelo, utilizadas por la empresa Gasoducto de Aguaprieta S. de R.L. de C.V. para la construcción el gasoducto Ojinaga-El Encino, que se construyó en un predio que el particular alega es de su propiedad.

 

En la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, se negó la información, tomando como base la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por lo que el Pleno de éste órgano garante decidió revocarla y ordenó entregar una nueva.

 

Una vez que fue debidamente notificado, el Sujeto Obligado no emitió constancia alguna que compruebe el cumplimiento a la disposición emitida por este órgano garante, consistente en la entrega de la información requerida por el particular.

 

Aunado a lo anterior, con base en los artículos 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ordenó notificar al superior jerárquico de la Unidad de Transparencia a fin de que se implementen  las medias administrativas necesarias para asegurarse que el titular de la Unidad de Transparencia cumpla con la resolución del Ichitaip.

 

Así mismo, se emitió el apercibimiento de que, en caso de que incumplir nuevamente con la resolución, se impondrá una multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los responsables de dar cumplimiento a la resolución emitida en la Sesión Extraordinaria que celebraron hoy los comisionados Amelia Lucía Martínez Portillo, Rodolfo Leyva Martínez y Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.