Se modifica respuesta al Municipio de Saucillo y se le instruye entregar información de obras y pago de nómina

Lunes 24 de febrero de 2020

Los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) resolvieron modificar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado Municipio de Saucillo a un particular, instruyéndolo a proporcionar de manera completa la información solicitada en el formato electrónico requerido o en otro de los contemplados en la Ley y que sea satisfactorio para el recurrente.

 

El proyecto de resolución del expediente ICHITAIP/RR-04/2020 en contra del Sujeto Obligado Municipio de Saucillo, fue presentado al Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo y en él se señala que un particular solicitó le fueran proporcionadas copias escaneadas de la nómina separadas por mes, desde el inicio de la administración y hasta el primero de diciembre del 2019, además de un listado de obras realizadas, con montos de  inversión y evidencia fotográfica, contratos, anexando cuáles están terminadas y cuáles en proceso, así como el número telefónico para localizar al Presidente Municipal.

 

La respuesta por parte del Sujeto Obligado fue calificar a la información como reservada por contener datos personales, mientras que por otra parte, se indicó al recurrente que la lista de obras requerida consta de aproximadamente dos mil fojas, mientras que la de la nómina es de cerca de 22 mil fojas, con un costo de cinco pesos por cada copia, por lo que le solicitaron cubrir el total de la reproducción proporcionándole para ello el número de una cuenta bancaria donde podría hacer el depósito.

 

Por otra parte, el Sujeto Obligado puso a disposición del recurrente la información solicitada en la oficina de la Unidad de Transparencia, a fin de que pudiera consultarla, además de haber proporcionado el número telefónico para localizar a la alcaldesa.

 

Luego de entrar al estudio del caso, el proyecto de resolución indica que la respuesta otorgada resultó contradictoria pues por una parte indicó que se trataba de información reservada y por otra dio a conocer el número de fojas de la que consta, su costo de reproducción y el mecanismo para realizar el pago; además de haber señalado que la misma podía ser consultada físicamente en el domicilio de la Unidad de Transparencia.

 

La determinación de reserva de la información se realizó violentando el procedimiento establecido en la Ley, pues aunque otorgaron el fundamento legal, no hubo el acuerdo por parte del Comité de Transparencia que lo confirmara, mientras que por otro lado, tampoco fundó ni motivó le necesidad de recurrir a otro modo de entregar la información solicitada ante la imposibilidad de enviarla por correo electrónico, violentando así el Derecho de Acceso a la Información del recurrente.

 

Aunado a lo anterior, el Sujeto Obligado envió información complementaria en la que se detalla un par de alternativas para la entrega de información, la primera en copias que implicaban un costo de 139 mil 65.48 pesos; la otra forma, mediante discos compactos, implicaba realizar un pago por costo de 8 mil 727.94 pesos.

 

Adicionalmente, el Sujeto Obligado proporcionó al recurrente el hipervínculo y los pasos a seguir para consultar la información solicitada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, lo que evidenció el interés por sobreseer la impugnación y si bien fundamentó la necesidad de ofrecer una modalidad distinta de entrega de información distinta a la elegida, no motivó adecuadamente la resolución de ofrecer otra forma de entrega, como lo señala la ley en la materia.

 

Este lunes se celebró Sesión Extraordinaria en la que estuvieron presentes la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel.