Instruyen al Municipio de Aldama a entregar copia de licencia de construcción del gasoducto Ojinaga-El Encino

Miércoles 19 febrero de 2020

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información (Ichitaip) revocó la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado Municipio de Aldama a un particular y le ordenó entregar una nueva en la que cumpla con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia para  atender las solicitudes de información, además de que debe proporcionar los datos requeridos por el recurrente.

 

La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo presentó a los integrantes del Pleno, Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, el proyecto de resolución del expediente ICHITAIP/RR-892/2019 promovido en contra del Municipio de Aldama, luego de que al recurrente le fuera negada la información solicitada que consistía en copia de las licencias de construcción y de uso de suelo, que la empresa “Gasoducto de Aguaprieta S. de R.L. de C.V.” utilizó para  el desarrollo y operación del proyecto “Gasoducto Ojinaga-El Encino”, el cual aseguró pasa por un predio de su propiedad.

 

Además, el particular solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Aldama realizar las diligencias correspondientes para que la empresa retirase la infraestructura instalada dentro del predio.

 

El Sujeto Obligado respondió mediante un oficio firmado por el Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Municipales, en el que se señala que de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, no se encontraba en posibilidad de responder, recomendándole además realizar denuncia formal ante la institución indicada.

 

En el estudio del caso, se señala que el Sujeto Obligado incumplió con el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley de Transparencia, en el cual se establece que el área responsable de responder a la solicitud de información, debe orientar y asesorar al solicitante para que la presente ante la Unidad de Transparencia a fin de darle el trámite correspondiente, por lo que al haberlo omitido vulneró el derecho de acceso a la información del particular.

 

También, la Unidad de Transparencia incumplió con su deber de registrar y capturar la solicitud de información que le presentaron por escrito, así como con notificar al solicitante el correspondiente acuse de recibo, lo que viola el procedimiento de atención a las solicitudes de información establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

Aunado a lo anterior, en el expediente en cuestión se advierte que la respuesta a la solicitud se otorgó de manera directa y fuera del Sistema Infomex, por parte del Director de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Municipales, lo cual es competencia exclusiva de la Unidad de Transparencia, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 38 de la Ley en la materia.

 

Por otra parte, aunque el Sujeto Obligado señala no estar en posibilidad de responder a la solicitud de información, con base en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, no precisa los fundamentos por los que asumió dicha decisión.

 

Así mismo, los integrantes del Pleno consideraron que los datos requeridos no corresponden a un dato personal, sino a información pública, por tratarse de licencias de construcción y de uso de suelo, ambas de competencia municipal, pero sobre todo, se trata de una de las obligaciones de transparencia que deben difundirse de manera permanente, debiendo especificar las licencias, sus titulares, objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.